CONSIDERANDO I
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 917 a 922, planteado por Germán Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2018 el 13 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 898 a 904 dentro el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra el recurrente; Contestación al recurso de casación de fs. 931 a 934; Auto de Concesión Nº 84/2018 de fs. 935; Auto Supremo de Admisión Nº 1023/2018-RA de 30 de octubre cursante de fs. 941 a 942; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Corporación Minera de Bolivia planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Germán Flores Mamani por escrito de fs. 77 a 78 vta., contestando negativamente el demandado, reconviniendo por daños y perjuicios mediante memorial de fs. 135 a 137, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 115/2017 de 28 de noviembre de 2017, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Oruro, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por la Corporación Minera de Bolivia e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios invocada por el demandante
VISTOS: El recurso de casación de fs. 917 a 922, planteado por Germán Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2018 el 13 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 898 a 904 dentro el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra el recurrente; Contestación al recurso de casación de fs. 931 a 934; Auto de Concesión Nº 84/2018 de fs. 935; Auto Supremo de Admisión Nº 1023/2018-RA de 30 de octubre cursante de fs. 941 a 942; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Corporación Minera de Bolivia planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Germán Flores Mamani por escrito de fs. 77 a 78 vta., contestando negativamente el demandado, reconviniendo por daños y perjuicios mediante memorial de fs. 135 a 137, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 115/2017 de 28 de noviembre de 2017, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Oruro, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por la Corporación Minera de Bolivia e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios invocada por el demandante
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- CONSIDERANDO I
- 2
- Dispuso así que el Ad quo disponga prueba pericial de oficio que permita la clarificación
- 1
- Concluyó solicitando dejar sin efecto la nulidad de obrados dispuesta arbitrariamente por el Tribunal de
- Denunció que el Auto de Vista no se refirió a la expresión de agravios, puesto
- De la respuesta al recurso de casación
- Arguyó que el recurso planteado por la COMIBOL, no señaló de qué manera vulneró el
- Asimismo, sus fundamentos son errados porque el Tribunal de alzada no ingresó a analizar el
- Refirió que de acuerdo a la Ley Nº 1178, los informes de auditoría podrán emitir
- Relató también que el informe pericial no será quién establezca una deuda como tal sino
- CONSIDERANDO III
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- CONSIDERANDO IV
- En ese tenor y de la revisión al Auto de Vista de fs
- Bajo ese contexto corresponde referir que el Tribunal de segunda instancia al disponer que el
- En ese sentido conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
- Consecuentemente, en una correcta administración de justicia corresponderá al Tribunal Ad quem la producción de
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
