Auto Supremo AS/0417/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En ese sentido conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades

En ese sentido conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención a los principios de verdad material y de comunidad de la prueba, tiene la facultad de revaluar los hechos y las pruebas e incluso, en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, así como la de disponer la producción de prueba, revocar el fallo y emitir un nuevo en el fondo con el criterio que corresponda, pero en ningún caso y, sin sustento legal, concluir por anular obrados, solo para efectos de que sea necesariamente el juez de primera instancia quien deba requerir de un perito especializado como sucedió en el presente proceso, al disponer la anulación de obrados aspecto que incumbe una total inobservancia del principio de eficacia