Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de justicia que es la solución del conflicto jurídico y como apoyo normativo la Ley Nº 439 en el art. 218.III determina: “ Si se hubiera otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, criterio que ya ha sido exteriorizado en el AS Nº 304/2016 de 06 de abril 2016, donde se ha delineado en sentido que: “los Tribunales de segunda instancia deberán tener presente que a partir de un nuevo entendimiento procedimental establecido por la Ley 439 la falta de congruencia (ultra, extra o citra petita), no son causales para disponer nulidad alguna, sino que ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, debido a que la norma en su art. 218 (Ley 439) de forma textual expresa: “III Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico”
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- CONSIDERANDO I
- 2
- Dispuso así que el Ad quo disponga prueba pericial de oficio que permita la clarificación
- 1
- Concluyó solicitando dejar sin efecto la nulidad de obrados dispuesta arbitrariamente por el Tribunal de
- Denunció que el Auto de Vista no se refirió a la expresión de agravios, puesto
- De la respuesta al recurso de casación
- Arguyó que el recurso planteado por la COMIBOL, no señaló de qué manera vulneró el
- Asimismo, sus fundamentos son errados porque el Tribunal de alzada no ingresó a analizar el
- Refirió que de acuerdo a la Ley Nº 1178, los informes de auditoría podrán emitir
- Relató también que el informe pericial no será quién establezca una deuda como tal sino
- CONSIDERANDO III
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- CONSIDERANDO IV
- En ese tenor y de la revisión al Auto de Vista de fs
- Bajo ese contexto corresponde referir que el Tribunal de segunda instancia al disponer que el
- En ese sentido conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
- Consecuentemente, en una correcta administración de justicia corresponderá al Tribunal Ad quem la producción de
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
