En ese tenor y de la revisión al Auto de Vista de fs
En ese tenor y de la revisión al Auto de Vista de fs. 898 a 904 se tiene que el mismo anuló obrados bajo el fundamento de que las partes presentaron informes de auditoría, actas de entrega y recepción de bienes, planillas de activos, notas de traspasos, facturas, cheques y otros documentos contables que requieren de un examen técnico contable antes que jurídico, así el Juez debió disponer la producción de prueba pericial, solo así podría determinarse con justicia si la obligación existe o no promover prueba también en relación a la afirmación del demandado que habría realizado pagos cuyos comprobantes estarían extraviados y que no se habría entregado el material en las condiciones acordadas, para que con esos elementos recién pueda dictarse una sentencia justa; sin embargo, de la revisión de la apelación de fs. 863 a 864 vta., no se encuentra ningún agravio que haya solicitado tal decisión, por el contrario los agravios referidos están encaminados a que el tribunal ingrese al análisis de fondo de la controversia
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- CONSIDERANDO I
- 2
- Dispuso así que el Ad quo disponga prueba pericial de oficio que permita la clarificación
- 1
- Concluyó solicitando dejar sin efecto la nulidad de obrados dispuesta arbitrariamente por el Tribunal de
- Denunció que el Auto de Vista no se refirió a la expresión de agravios, puesto
- De la respuesta al recurso de casación
- Arguyó que el recurso planteado por la COMIBOL, no señaló de qué manera vulneró el
- Asimismo, sus fundamentos son errados porque el Tribunal de alzada no ingresó a analizar el
- Refirió que de acuerdo a la Ley Nº 1178, los informes de auditoría podrán emitir
- Relató también que el informe pericial no será quién establezca una deuda como tal sino
- CONSIDERANDO III
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- CONSIDERANDO IV
- En ese tenor y de la revisión al Auto de Vista de fs
- Bajo ese contexto corresponde referir que el Tribunal de segunda instancia al disponer que el
- En ese sentido conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
- Consecuentemente, en una correcta administración de justicia corresponderá al Tribunal Ad quem la producción de
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
