II
II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devolución de obrados al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, con responsabilidad al inferior de acuerdo a Ley.”, de la norma en cuestión se establece que el Tribunal de segunda instancia a momento de aplicar esta medida de anular obrados, deberá advertir si ha sido reclamada en el recurso de apelación, para en su caso ser resuelta con prioridad a los reclamos de fondo, empero ese análisis de los reclamos de forma deberá ser bajo un juicio de juridicidad en apego a los principios que hacen al régimen del instituto de la nulidad procesal (convalidación, legalidad, trascendencia, finalidad, protección del acto, etc.), pues como se expuso es viable adoptar esta medida, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia vulnere el debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- CONSIDERANDO I
- 2
- Dispuso así que el Ad quo disponga prueba pericial de oficio que permita la clarificación
- 1
- Concluyó solicitando dejar sin efecto la nulidad de obrados dispuesta arbitrariamente por el Tribunal de
- Denunció que el Auto de Vista no se refirió a la expresión de agravios, puesto
- De la respuesta al recurso de casación
- Arguyó que el recurso planteado por la COMIBOL, no señaló de qué manera vulneró el
- Asimismo, sus fundamentos son errados porque el Tribunal de alzada no ingresó a analizar el
- Refirió que de acuerdo a la Ley Nº 1178, los informes de auditoría podrán emitir
- Relató también que el informe pericial no será quién establezca una deuda como tal sino
- CONSIDERANDO III
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- CONSIDERANDO IV
- En ese tenor y de la revisión al Auto de Vista de fs
- Bajo ese contexto corresponde referir que el Tribunal de segunda instancia al disponer que el
- En ese sentido conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
- Consecuentemente, en una correcta administración de justicia corresponderá al Tribunal Ad quem la producción de
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
