En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada no cumplió con las previsiones contenidas
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 218.III, 264.I y 265.I y III del Código Procesal Civil, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Expediente: SC-147-18-S
- Partes: Jasmani Vargas Mendoza c/ Josué Edmundo Escalera Pérez
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Interpuesta la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs
- Tramitado el proceso la Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 14 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que la juez de grado debía disponer de oficio la producción de la prueba
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Ramiro Efraín Hernani Butrón en
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se declare probado el recurso y se disponga declarar improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no precisa
- Manifestó que se ratifica en el Auto de Vista confutado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Dado que las acusaciones del recurrente en el punto 1 versan sobre la falta de
- Se debe recordar que el Tribunal de segundo grado, al constituir un órgano judicial de
- Entonces, siendo evidente la existencia del agravio, por cuanto no se demostró con exactitud la
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
