Interpuesta la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 496 vta., interpuesto por Josué Edmundo Escalera Pérez mediante su representante legal Ramiro Efraín Hernani Butrón contra el Auto de Vista Nº 146/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 479 a 482, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción de reivindicación desocupación y entrega de inmueble, seguido por Jasmani Vargas Mendoza contra Josué Edmundo Escalera Pérez, contestación al recurso de casación de fs. 503 a 504, el Auto de concesión de 31 de octubre de 2018 cursante a fs. 505, Auto Supremo de admisión Nº 1178/2018-RA de fs. 511 a 512 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Interpuesta la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 23 a 26, subsanada de fs. 30 a 33 por Jasmani Vargas Mendoza contra Josué Edmundo Escalera Pérez, previa citación, el demandado interpuso excepciones previas de litispendencia, obscuridad, contradicción en la demanda y contestó negativamente de fs. 162 a 164 vta., asimismo se apersonó al proceso Matilde Roda Flores con una tercería de dominio excluyente de fs. 299 a 300 vta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 496 vta., interpuesto por Josué Edmundo Escalera Pérez mediante su representante legal Ramiro Efraín Hernani Butrón contra el Auto de Vista Nº 146/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 479 a 482, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción de reivindicación desocupación y entrega de inmueble, seguido por Jasmani Vargas Mendoza contra Josué Edmundo Escalera Pérez, contestación al recurso de casación de fs. 503 a 504, el Auto de concesión de 31 de octubre de 2018 cursante a fs. 505, Auto Supremo de admisión Nº 1178/2018-RA de fs. 511 a 512 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Interpuesta la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 23 a 26, subsanada de fs. 30 a 33 por Jasmani Vargas Mendoza contra Josué Edmundo Escalera Pérez, previa citación, el demandado interpuso excepciones previas de litispendencia, obscuridad, contradicción en la demanda y contestó negativamente de fs. 162 a 164 vta., asimismo se apersonó al proceso Matilde Roda Flores con una tercería de dominio excluyente de fs. 299 a 300 vta
- Expediente: SC-147-18-S
- Partes: Jasmani Vargas Mendoza c/ Josué Edmundo Escalera Pérez
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Interpuesta la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs
- Tramitado el proceso la Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 14 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que la juez de grado debía disponer de oficio la producción de la prueba
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Ramiro Efraín Hernani Butrón en
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se declare probado el recurso y se disponga declarar improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no precisa
- Manifestó que se ratifica en el Auto de Vista confutado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Dado que las acusaciones del recurrente en el punto 1 versan sobre la falta de
- Se debe recordar que el Tribunal de segundo grado, al constituir un órgano judicial de
- Entonces, siendo evidente la existencia del agravio, por cuanto no se demostró con exactitud la
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
