Entonces, siendo evidente la existencia del agravio, por cuanto no se demostró con exactitud la
En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación de fs. 452 a 456 vta., en función a que el apelante sostuvo que la sentencia le habría causado agravio al razonar que: “no se ha llegado a demostrar con exactitud el lugar o a ubicación del inmueble objeto de la litis”, conforme a la previsión normativa del art. 264.I del Código Procesal Civil, resultando innecesario tomar como medida la nulidad de obrados, por cuanto en ejercicio del mejor proveer, el Tribunal Ad quem tiene plenas facultades para sustanciar la prueba en segunda instancia, por tanto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz debe gestionar la prueba pericial tomando en cuenta los informes de fs. 370 a 372 y de 387 a 388 y considerar las medidas necesarias para su realización, a efectos de otorgar a la parte recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad del Auto de Vista.
Entonces, siendo evidente la existencia del agravio, por cuanto no se demostró con exactitud la ubicación del inmueble en litigio, debido a la falta de diligenciamiento de la prueba pericial de levantamiento topográfico, corresponde al Tribunal Ad quem sanear la omisión advertida generando prueba para tal efecto
Entonces, siendo evidente la existencia del agravio, por cuanto no se demostró con exactitud la ubicación del inmueble en litigio, debido a la falta de diligenciamiento de la prueba pericial de levantamiento topográfico, corresponde al Tribunal Ad quem sanear la omisión advertida generando prueba para tal efecto
- Expediente: SC-147-18-S
- Partes: Jasmani Vargas Mendoza c/ Josué Edmundo Escalera Pérez
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Interpuesta la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs
- Tramitado el proceso la Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 14 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que la juez de grado debía disponer de oficio la producción de la prueba
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Ramiro Efraín Hernani Butrón en
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se declare probado el recurso y se disponga declarar improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no precisa
- Manifestó que se ratifica en el Auto de Vista confutado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Dado que las acusaciones del recurrente en el punto 1 versan sobre la falta de
- Se debe recordar que el Tribunal de segundo grado, al constituir un órgano judicial de
- Entonces, siendo evidente la existencia del agravio, por cuanto no se demostró con exactitud la
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
