Auto Supremo AS/0427/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Entonces, siendo evidente la existencia del agravio, por cuanto no se demostró con exactitud la

En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación de fs. 452 a 456 vta., en función a que el apelante sostuvo que la sentencia le habría causado agravio al razonar que: “no se ha llegado a demostrar con exactitud el lugar o a ubicación del inmueble objeto de la litis”, conforme a la previsión normativa del art. 264.I del Código Procesal Civil, resultando innecesario tomar como medida la nulidad de obrados, por cuanto en ejercicio del mejor proveer, el Tribunal Ad quem tiene plenas facultades para sustanciar la prueba en segunda instancia, por tanto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz debe gestionar la prueba pericial tomando en cuenta los informes de fs. 370 a 372 y de 387 a 388 y considerar las medidas necesarias para su realización, a efectos de otorgar a la parte recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad del Auto de Vista.
Entonces, siendo evidente la existencia del agravio, por cuanto no se demostró con exactitud la ubicación del inmueble en litigio, debido a la falta de diligenciamiento de la prueba pericial de levantamiento topográfico, corresponde al Tribunal Ad quem sanear la omisión advertida generando prueba para tal efecto