284-III
284-III. “Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”; alegando respecto a este punto, que se hubiera ganado injustamente el proceso, mediante fraude procesal al haber realizado el trámite de usucapión del inmueble por su hermana Lily Cortez Ávalos, quién compartía como vivienda el inmueble, que adquirieron en calidad de herencia al fallecimiento de su madre, al ser las dos únicas herederas y a sabiendas de ello, interpone demanda extraordinaria de usucapión, sin demandarla, circunstancia que todo Vallegrande conocía, ocasionándola así una completa indefensión, al no haber podido asumir su defensa amplia y podido utilizar los recursos pertinentes, para poder contradecir la demanda, que sería iniciada y terminada con vicios de nulidad absoluta
- AUTO SUPREMO: 77/2019
- FECHA: Sucre, 8 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE: 53/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada (Materia Civil)
- PARTES: Arminda Cortez Ávalos contra la Sentencia Nº 17/2018 de fecha 9 de marzo de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia ejecutoriada de fs
- CONSIDERANDO I: Que Arminda Cortez Ávalos, por medio de su representante legal Jaime Alberto Montenegro
- Acusando además que se le hubieran violentado los principios del derecho de acceso a la
- En su fundamento al recurso de revisión interpuesto, invoca el art
- 284-II
- 284-III
- Por estos fundamentos, la base legal invocada, considerando que la sentencia se basó en presunto
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenido en el artículo 284 del Código
- A fin de pretender fundar esta causal invocada por la recurrente, alegó solo haciendo referencia
- De donde se extrae que la parte recurrente, no cumple a cabalidad con el requisito
- En el presente caso, la recurrente al pretender fundar esta causal de procedencia, argumentando solamente
- Al respecto, se llega a evidenciar que la parte recurrente solamente alega que se hubiera
- Por ello, al no haber citado y tampoco adjuntado la documentación con la que pretende
- Es necesario precisar que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada en procesos ordinarios
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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