Por ello, al no haber citado y tampoco adjuntado la documentación con la que pretende
Por ello, al no haber citado y tampoco adjuntado la documentación con la que pretende fundar la procedencia de su recurso, conforme a lo previsto en las causales invocadas en el art. 284 Parág. II y III del Código Procesal Civil, con prueba fehaciente para su admisibilidad; ante esta circunstancia, la solicitud del recurrente para usar la vía de la Revisión Extraordinaria de Sentencia no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 287 numeral 1) del CPC para su inadmisibilidad, donde se establece: “El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:
Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.”
Presupuesto o requisito que no cumple para nada la parte recurrente, de acuerdo a las causales en que funda su recurso de revisión, por lo que resulta inadmisible el mismo
- AUTO SUPREMO: 77/2019
- FECHA: Sucre, 8 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE: 53/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada (Materia Civil)
- PARTES: Arminda Cortez Ávalos contra la Sentencia Nº 17/2018 de fecha 9 de marzo de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia ejecutoriada de fs
- CONSIDERANDO I: Que Arminda Cortez Ávalos, por medio de su representante legal Jaime Alberto Montenegro
- Acusando además que se le hubieran violentado los principios del derecho de acceso a la
- En su fundamento al recurso de revisión interpuesto, invoca el art
- 284-II
- 284-III
- Por estos fundamentos, la base legal invocada, considerando que la sentencia se basó en presunto
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenido en el artículo 284 del Código
- A fin de pretender fundar esta causal invocada por la recurrente, alegó solo haciendo referencia
- De donde se extrae que la parte recurrente, no cumple a cabalidad con el requisito
- En el presente caso, la recurrente al pretender fundar esta causal de procedencia, argumentando solamente
- Al respecto, se llega a evidenciar que la parte recurrente solamente alega que se hubiera
- Por ello, al no haber citado y tampoco adjuntado la documentación con la que pretende
- Es necesario precisar que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada en procesos ordinarios
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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