Auto Supremo AS/0077/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2019

Fecha: 08-May-2019

Por ello, al no haber citado y tampoco adjuntado la documentación con la que pretende


Por ello, al no haber citado y tampoco adjuntado la documentación con la que pretende fundar la procedencia de su recurso, conforme a lo previsto en las causales invocadas en el art. 284 Parág. II y III del Código Procesal Civil, con prueba fehaciente para su admisibilidad; ante esta circunstancia, la solicitud del recurrente para usar la vía de la Revisión Extraordinaria de Sentencia no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 287 numeral 1) del CPC para su inadmisibilidad, donde se establece: “El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:

Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.”

Presupuesto o requisito que no cumple para nada la parte recurrente, de acuerdo a las causales en que funda su recurso de revisión, por lo que resulta inadmisible el mismo