CONSIDERANDO I: Que Arminda Cortez Ávalos, por medio de su representante legal Jaime Alberto Montenegro
CONSIDERANDO I: Que Arminda Cortez Ávalos, por medio de su representante legal Jaime Alberto Montenegro Ruiz, al amparo del art. 284 parág. II y III del Código Procesal Civil y arts. 115 parág. I, II, 116, 119 parág. I, II, 120 y 180 parág. I, II de la CPE, solicita la revisión de la Sentencia Nº 17/2018, pronunciada el 9 de marzo del 2018, por el Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Vallegrande del Distrito Judicial de Santa Cruz; argumentando que recurre de revisión extraordinaria de sentencia, que declaró probada la demanda de usucapión, alegando que nunca se enteró de este proceso, siendo que su única hermana, al fallecimiento de su madre María Jesús Ávalos Vargas, interpone la demanda contra presuntos propietarios, sin demandarla, tampoco a la Alcaldía, contra la ley y la jurisprudencia, que determinan que no es posible este tipo de pretensión, por lo que a sabiendas de todos los datos, realizó fraude procesal, aprovechando que tenía los papeles en su poder, la despojó del inmueble; presentando ante el juzgado que dictó la sentencia, el incidente de nulidad de obrados y fraude procesal, lo que fue rechazado, ejecutoriándose así la Sentencia
- AUTO SUPREMO: 77/2019
- FECHA: Sucre, 8 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE: 53/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada (Materia Civil)
- PARTES: Arminda Cortez Ávalos contra la Sentencia Nº 17/2018 de fecha 9 de marzo de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia ejecutoriada de fs
- CONSIDERANDO I: Que Arminda Cortez Ávalos, por medio de su representante legal Jaime Alberto Montenegro
- Acusando además que se le hubieran violentado los principios del derecho de acceso a la
- En su fundamento al recurso de revisión interpuesto, invoca el art
- 284-II
- 284-III
- Por estos fundamentos, la base legal invocada, considerando que la sentencia se basó en presunto
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenido en el artículo 284 del Código
- A fin de pretender fundar esta causal invocada por la recurrente, alegó solo haciendo referencia
- De donde se extrae que la parte recurrente, no cumple a cabalidad con el requisito
- En el presente caso, la recurrente al pretender fundar esta causal de procedencia, argumentando solamente
- Al respecto, se llega a evidenciar que la parte recurrente solamente alega que se hubiera
- Por ello, al no haber citado y tampoco adjuntado la documentación con la que pretende
- Es necesario precisar que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada en procesos ordinarios
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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