SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 83/2019.
FECHA: Sucre, 22 de mayo de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 29/2018.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Álvaro Rodrigo Callisaya Acero contra Silvia Rosaura Galindo Salgueiro.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo, acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Alvaro Rodrigo Callisaya Acero, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que, por memoriales de fojas 15 y vta. y 20, Alvaro Rodrigo Callizaya Acero, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio civil en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 214043, en el Libro N° 1-2004, Partida N° 11, Folio N° 11, con fecha de partida de 11 de enero de 2004.
Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, que declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, habiendo admitido la demanda de homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 15 de agosto de 2018, cursante a fojas 21, ordenándose la citación y emplazamiento de Silvia Rosaura Galindo Salgueiro, en el domicilio señalado por el demandante.
Cursando la notificación que consta en la diligencia de fs. 28 a 29 de obrados, dándose por notificada, se apersona mediante memorial de fs. 30, solicitando se prosiga con el trámite y se homologue la Sentencia N° 475/2007, dando lugar a la cancelación de la partida de matrimonio conforme a derecho.
Que por decreto de 3 de diciembre de 2018 de fs. 31, no existiendo nada más que tramitar y en aplicación del parágrafo III del artículo 507 del Código Procesal Civil, se dispone pasen obrados a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, se apersonó y acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 13, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, los que acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Álvaro Rodrigo Callisaya Acero y Silvia Rosaura Galindo Salgueiro, en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, loc. El Alto, partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 214043, en el Libro N° 1-2004, Partida N° 11, Folio N° 11, con fecha de partida 11 de enero de 2004, tal
cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 10 del expediente.
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Bajel, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4 y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.
Que al existir un hijo menor de edad, Kenyiro Alexander Callisaya Galindo, conforme consta en el certificado de nacimiento de fs. 11, se notificó al Representante Legal de la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, quien se apersona y pronuncia mediante memorial de fs. 25 y vta., señalando que cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos legalmente y que la sentencia consideró los derechos del menor, en cuanto� � � � � � � � � � � � � arda y la asistencia familiar, en beneficio del menor, no siendo afectados los derechos fundamentales del niño, pidiendo así se de curso a lo solicitado.
Se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, y por el Consulado de Bolivia en Madrid-España.
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país don e se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en relación a la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, se tiene:
1) Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de demostrar la existencia del Divorcio del cual se solicita la homologación, se evidencia que se cumplieron a cabalidad con todas las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto del mismo, conforme a los fundamentos de derecho de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, considerándose auténticas ha dicho efecto.
Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.
2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana.
Se evidencia este extremo, al estar debidamente legalizada la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo, Pitcuerdo/N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, refrendada para dar validez a las firmas por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones de Bolivia, reuniendo así los requisitos de autenticidad exigidos para la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero.
3) Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
Corriendo en obrados la respectiva traducción legal de la Sentencia de Divorcio, a fs. 3 a 9, refrendada por el funcionario autorizado de legalizaciones de Madrid España.
4) La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho.
La Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, es el ente llamado por Ley para ordenar la disolución de la unión conyugal, por lo que constituye una resolución legalmente válida y auténtica, conforme a las normas de su propia legislación.
5) Que la parte demandada hubiera sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en Madrid �España, así también de acuerdo a fojas 27 a 30, las partes fueron citadas de acuerdo a norma establecida en el Código Procesal Civil Boliviano.
6) Se hubieren respetado los principios del debido proceso.
Conforme a la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia haberse cumplido a cabalidad con las normas correspondientes al debido proceso, tanto en el reconocimiento y resguardo al derecho de defensa, legalidad y fundamentación, en consideración a los derechos fundamentales reconocidos a las partes., conforme a la previsión del art. 180 parágrafo I de la CPE.
7) La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
La Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta loor Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada, tal como se puede evidenciar de fojas 1 a 13 de obrados.
8) La sentencia no sea contraria al orden público internacional.
La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Panta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma.
Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, cumple con los requisitos previstos en el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución establecida en el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 505 del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-lruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 214043, en el Libro N° 1�2004, Partida N° 11, Folio N° 11, con fecha de partida de 11 de enero de 2004, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
Procédase al desglose de la documental que cursa de fojas 1 a 13, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
No suscribe la señora Decana María Cristina Díaz Sosa al haberse declarado comisión oficial, ni el señor Magistrado Edwin Aguayo Arando por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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AUTO SUPREMO: 83/2019.
FECHA: Sucre, 22 de mayo de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 29/2018.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Álvaro Rodrigo Callisaya Acero contra Silvia Rosaura Galindo Salgueiro.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo, acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Alvaro Rodrigo Callisaya Acero, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que, por memoriales de fojas 15 y vta. y 20, Alvaro Rodrigo Callizaya Acero, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio civil en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 214043, en el Libro N° 1-2004, Partida N° 11, Folio N° 11, con fecha de partida de 11 de enero de 2004.
Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, que declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, habiendo admitido la demanda de homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 15 de agosto de 2018, cursante a fojas 21, ordenándose la citación y emplazamiento de Silvia Rosaura Galindo Salgueiro, en el domicilio señalado por el demandante.
Cursando la notificación que consta en la diligencia de fs. 28 a 29 de obrados, dándose por notificada, se apersona mediante memorial de fs. 30, solicitando se prosiga con el trámite y se homologue la Sentencia N° 475/2007, dando lugar a la cancelación de la partida de matrimonio conforme a derecho.
Que por decreto de 3 de diciembre de 2018 de fs. 31, no existiendo nada más que tramitar y en aplicación del parágrafo III del artículo 507 del Código Procesal Civil, se dispone pasen obrados a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, se apersonó y acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 13, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, los que acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Álvaro Rodrigo Callisaya Acero y Silvia Rosaura Galindo Salgueiro, en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, loc. El Alto, partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 214043, en el Libro N° 1-2004, Partida N° 11, Folio N° 11, con fecha de partida 11 de enero de 2004, tal
cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 10 del expediente.
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Bajel, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4 y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.
Que al existir un hijo menor de edad, Kenyiro Alexander Callisaya Galindo, conforme consta en el certificado de nacimiento de fs. 11, se notificó al Representante Legal de la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, quien se apersona y pronuncia mediante memorial de fs. 25 y vta., señalando que cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos legalmente y que la sentencia consideró los derechos del menor, en cuanto� � � � � � � � � � � � � arda y la asistencia familiar, en beneficio del menor, no siendo afectados los derechos fundamentales del niño, pidiendo así se de curso a lo solicitado.
Se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, y por el Consulado de Bolivia en Madrid-España.
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país don e se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en relación a la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, se tiene:
1) Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de demostrar la existencia del Divorcio del cual se solicita la homologación, se evidencia que se cumplieron a cabalidad con todas las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto del mismo, conforme a los fundamentos de derecho de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, considerándose auténticas ha dicho efecto.
Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.
2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana.
Se evidencia este extremo, al estar debidamente legalizada la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo, Pitcuerdo/N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, refrendada para dar validez a las firmas por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones de Bolivia, reuniendo así los requisitos de autenticidad exigidos para la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero.
3) Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
Corriendo en obrados la respectiva traducción legal de la Sentencia de Divorcio, a fs. 3 a 9, refrendada por el funcionario autorizado de legalizaciones de Madrid España.
4) La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho.
La Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, es el ente llamado por Ley para ordenar la disolución de la unión conyugal, por lo que constituye una resolución legalmente válida y auténtica, conforme a las normas de su propia legislación.
5) Que la parte demandada hubiera sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en Madrid �España, así también de acuerdo a fojas 27 a 30, las partes fueron citadas de acuerdo a norma establecida en el Código Procesal Civil Boliviano.
6) Se hubieren respetado los principios del debido proceso.
Conforme a la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia haberse cumplido a cabalidad con las normas correspondientes al debido proceso, tanto en el reconocimiento y resguardo al derecho de defensa, legalidad y fundamentación, en consideración a los derechos fundamentales reconocidos a las partes., conforme a la previsión del art. 180 parágrafo I de la CPE.
7) La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
La Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta loor Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada, tal como se puede evidenciar de fojas 1 a 13 de obrados.
8) La sentencia no sea contraria al orden público internacional.
La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Panta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma.
Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, cumple con los requisitos previstos en el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución establecida en el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 505 del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-lruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 214043, en el Libro N° 1�2004, Partida N° 11, Folio N° 11, con fecha de partida de 11 de enero de 2004, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
Procédase al desglose de la documental que cursa de fojas 1 a 13, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
No suscribe la señora Decana María Cristina Díaz Sosa al haberse declarado comisión oficial, ni el señor Magistrado Edwin Aguayo Arando por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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