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    Auto Supremo AS/0083/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0083/2019

    Fecha: 22-May-2019

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    • AUTO SUPREMO: 83/2019
    • FECHA: Sucre, 22 de mayo de 2019
    • EXPEDIENTE Nº: 29/2018
    • PROCESO : Homologación de Sentencia
    • PARTES: Álvaro Rodrigo Callisaya Acero contra Silvia Rosaura Galindo Salgueiro
    • MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
    • VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, dictada por el
    • CONSIDERANDO I: Que, por memoriales de fojas 15 y vta
    • Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8,
    • Que, habiendo admitido la demanda de homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 15
    • Cursando la notificación que consta en la diligencia de fs
    • Que por decreto de 3 de diciembre de 2018 de fs
    • cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs
    • Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia
    • Adolescencia, quien se apersona y pronuncia mediante memorial de fs
    • Se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por
    • CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
    • Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de
    • Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código
    • De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de
    • Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida
    • 2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación
    • Se evidencia este extremo, al estar debidamente legalizada la Sentencia de Divorcio dictada por el
    • 3) Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano
    • Corriendo en obrados la respectiva traducción legal de la Sentencia de Divorcio, a fs
    • 4) La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional
    • La Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque
    • 5) Que la parte demandada hubiera sido legalmente citada
    • Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
    • 6) Se hubieren respetado los principios del debido proceso
    • Conforme a la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia haberse cumplido a cabalidad con
    • 7) La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada
    • 8) La sentencia no sea contraria al orden público
    • La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
    • Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del Código
    • A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
    • Procédase al desglose de la documental que cursa de fojas 1 a 13, debiendo quedar
    • No suscribe la señora Decana María Cristina Díaz Sosa al haberse declarado comisión oficial, ni
    • Regístrese, notifíquese y archívese
    • 1

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