Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0083/2019
Fecha: 22-May-2019
EXPEDIENTE Nº: 29/2018
EXPEDIENTE Nº: 29/2018
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AUTO SUPREMO: 83/2019
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FECHA: Sucre, 22 de mayo de 2019
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EXPEDIENTE Nº: 29/2018
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PROCESO : Homologación de Sentencia
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PARTES: Álvaro Rodrigo Callisaya Acero contra Silvia Rosaura Galindo Salgueiro
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MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, dictada por el
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CONSIDERANDO I: Que, por memoriales de fojas 15 y vta
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Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8,
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Que, habiendo admitido la demanda de homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 15
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Cursando la notificación que consta en la diligencia de fs
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Que por decreto de 3 de diciembre de 2018 de fs
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cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs
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Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia
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Adolescencia, quien se apersona y pronuncia mediante memorial de fs
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Se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por
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CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
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Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de
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Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código
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De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de
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Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida
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2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación
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Se evidencia este extremo, al estar debidamente legalizada la Sentencia de Divorcio dictada por el
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3) Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano
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Corriendo en obrados la respectiva traducción legal de la Sentencia de Divorcio, a fs
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4) La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional
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La Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque
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5) Que la parte demandada hubiera sido legalmente citada
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Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
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6) Se hubieren respetado los principios del debido proceso
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Conforme a la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia haberse cumplido a cabalidad con
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7) La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada
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8) La sentencia no sea contraria al orden público
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La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
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Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del Código
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A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
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Procédase al desglose de la documental que cursa de fojas 1 a 13, debiendo quedar
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No suscribe la señora Decana María Cristina Díaz Sosa al haberse declarado comisión oficial, ni
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Regístrese, notifíquese y archívese
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