PARTES: Álvaro Rodrigo Callisaya Acero contra Silvia Rosaura Galindo Salgueiro
PARTES: Álvaro Rodrigo Callisaya Acero contra Silvia Rosaura Galindo Salgueiro
- AUTO SUPREMO: 83/2019
- FECHA: Sucre, 22 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 29/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Álvaro Rodrigo Callisaya Acero contra Silvia Rosaura Galindo Salgueiro
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, dictada por el
- CONSIDERANDO I: Que, por memoriales de fojas 15 y vta
- Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8,
- Que, habiendo admitido la demanda de homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 15
- Cursando la notificación que consta en la diligencia de fs
- Que por decreto de 3 de diciembre de 2018 de fs
- cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia
- Adolescencia, quien se apersona y pronuncia mediante memorial de fs
- Se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
- Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código
- De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de
- Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida
- 2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación
- Se evidencia este extremo, al estar debidamente legalizada la Sentencia de Divorcio dictada por el
- 3) Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano
- Corriendo en obrados la respectiva traducción legal de la Sentencia de Divorcio, a fs
- 4) La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional
- La Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque
- 5) Que la parte demandada hubiera sido legalmente citada
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 6) Se hubieren respetado los principios del debido proceso
- Conforme a la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia haberse cumplido a cabalidad con
- 7) La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada
- 8) La sentencia no sea contraria al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del Código
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al desglose de la documental que cursa de fojas 1 a 13, debiendo quedar
- No suscribe la señora Decana María Cristina Díaz Sosa al haberse declarado comisión oficial, ni
- Regístrese, notifíquese y archívese
- 1
