Auto Supremo AS/0083/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2019

Fecha: 22-May-2019

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y


CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil