Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en relación a la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Planta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, interpuesta por Silvia Rosaura Galindo Salgueiro contra Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, cursante en obrados de fs. 3 a 4, se tiene:
1) Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen
- AUTO SUPREMO: 83/2019
- FECHA: Sucre, 22 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 29/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Álvaro Rodrigo Callisaya Acero contra Silvia Rosaura Galindo Salgueiro
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, dictada por el
- CONSIDERANDO I: Que, por memoriales de fojas 15 y vta
- Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8,
- Que, habiendo admitido la demanda de homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 15
- Cursando la notificación que consta en la diligencia de fs
- Que por decreto de 3 de diciembre de 2018 de fs
- cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia
- Adolescencia, quien se apersona y pronuncia mediante memorial de fs
- Se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
- Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código
- De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de
- Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida
- 2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación
- Se evidencia este extremo, al estar debidamente legalizada la Sentencia de Divorcio dictada por el
- 3) Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano
- Corriendo en obrados la respectiva traducción legal de la Sentencia de Divorcio, a fs
- 4) La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional
- La Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque
- 5) Que la parte demandada hubiera sido legalmente citada
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 6) Se hubieren respetado los principios del debido proceso
- Conforme a la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia haberse cumplido a cabalidad con
- 7) La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada
- 8) La sentencia no sea contraria al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del Código
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al desglose de la documental que cursa de fojas 1 a 13, debiendo quedar
- No suscribe la señora Decana María Cristina Díaz Sosa al haberse declarado comisión oficial, ni
- Regístrese, notifíquese y archívese
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