Auto Supremo AS/0083/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2019

Fecha: 22-May-2019

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8, San Roque 4, Panta Baja, Pamplona-Iruña, España, procedimiento de Divorcio Mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237, Sentencia 000475/2007, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma