I.3.- RECURSO DE CASACION.
El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 81 a 83, manifestando en síntesis:
1.- Que el Tribunal de Apelación no ha valorado la prueba de fs. 3 de obrados, consistente en el acta de audiencia de conciliación en la que se le pide a la demandante vuelva a su fuente laboral, además que se establece que jamás hubo despido de la misma; valoración incorrecta que viola los arts. 147, 149 y 150 del Código Procesal Civil, incurriendo en error de hecho y de derecho, extremo que se evidencia por el documento aludido.
2.- Las recurrentes indican, que la demandante jamás les hizo conocer de su embarazo, aspecto que no ha sido valorado, con relación al pago de las vacaciones de un día establecido en sentencia, éste no corresponde, ya que cursa a fs. 42 el recibo por el que se le pagó a la demandante 8 días de vacación, habiéndose violado el orden de valoración de la prueba.
3.- Continúan indicando que el Tribunal Apelación no ha valorado correctamente las pruebas testificales de descargo de fs. 48 y 50 de obrados, en la que se evidencia de manera contundente la voluntad de la demandante de dejar el trabajo de manera inmediata pese a la solicitud de que se quede por lo menos hasta conseguir otra persona para su reemplazo; valoración incorrecta que viola los arts. 147, 149 y 150 del Código Procesal Civil.
4.- La actora pretende pago de subsidios familiares, cuando ella omitió comunicarnos de su embarazo, en consecuencia la empresa demandada no se encuentra obligada al pago de los subsidios referidos.
5.- Respecto al desahucio, no le corresponde en razón su retiro voluntario.
6.- De la misma forma no le corresponde el pago de indemnización ya que el DS 11478 de 5 de mayo de 1974, indica que para acceder a este beneficio, la antigüedad de un año y siete meses no viabiliza el mencionado pago, además del retiro voluntario de la demandante.
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 148/2019
- Sucre, 08 de mayo de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 507/2017
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- PROBADA
- TIEMPO DE TRABAJO 1 Año, 7 meses y 5 días.
- I.2.- Auto de Vista.
- CONFIRMA
- I.3.- RECURSO DE CASACION.
- PETITORIO.
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO.
- Notificada la demandante con el recurso de casación, no contestó al mismo
- CONSIDERANDO II:
- Fundamentos jurídicos del fallo.
- FORMAL
- Sin embargo, de la lectura del auto de vista impugnado se establece en su considerando I numeral 1) que el Tribunal de Apelación hace un análisis de las declaraciones testificales cursantes a fs. 48 y 50, llegando a concluir que las mismas no son uniformes en cuanto lugar y hecho, lo que efectivamente demuestra que no es evidente el extremo denunciado.
- tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple inconformidad con una determinada resolución,
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
