tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple inconformidad con una determinada resolución,
De todo lo anteriormente expuesto, se tiene que el Tribunal de Alzada, no infringió norma alguna, pues como se tiene dicho líneas arriba, el recurso de casación no se trata de una tercera instancia, puede ser recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, los que pueden ser interpuestos juntos, en un mismo memorial, pero señalando puntual y expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple inconformidad con una determinada resolución, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas; dicho de otra forma no indica cual es el vicio, por el cual corresponde la nulidad o casación en su caso, del auto de vista.
Lo que efectivamente en el presente caso no ha ocurrido.
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 148/2019
- Sucre, 08 de mayo de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 507/2017
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- PROBADA
- TIEMPO DE TRABAJO 1 Año, 7 meses y 5 días.
- I.2.- Auto de Vista.
- CONFIRMA
- I.3.- RECURSO DE CASACION.
- PETITORIO.
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO.
- Notificada la demandante con el recurso de casación, no contestó al mismo
- CONSIDERANDO II:
- Fundamentos jurídicos del fallo.
- FORMAL
- Sin embargo, de la lectura del auto de vista impugnado se establece en su considerando I numeral 1) que el Tribunal de Apelación hace un análisis de las declaraciones testificales cursantes a fs. 48 y 50, llegando a concluir que las mismas no son uniformes en cuanto lugar y hecho, lo que efectivamente demuestra que no es evidente el extremo denunciado.
- tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple inconformidad con una determinada resolución,
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
