Auto Supremo AS/0159/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2019

Fecha: 22-May-2019

Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió la

Sobre el aguinaldo manifiesta que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija se encuentra al día con los pagos de los aguinaldos de los ex servidores públicos y actuales por lo que no se puede aceptar el pago del mismo debido a que se estaría violando la Ley No. 2042, aduciendo que pago daría responsabilidades penales y administrativas.
Sobre las vacaciones, sostuvo que a un contratado de manera eventual, no se puede pagar vacaciones, porque se estaría en contra de los determinado en la SCP 1734/2012, por lo que no corresponde su pago, debido a que su relación laboral estaba sujeta a un contrato eventual, pues la misma sentencia determina que el acuerdo firmado entre partes feneció el 31 de diciembre de 2016 motivo por el cual, no corresponde el pago de vacaciones por la conclusión de la relación laboral.
Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió la trabajadora en base a las ultimas boletas de pago pero no efectúa esta misma presunción de que debido a que era una consultoría en línea en su respectiva boleta no se desglosa ningún concepto, sino lo pactado entre partes, siendo este otro beneficio atentatorio y vulneratorio por lo que las autoridades judiciales deben aplicar las norma velando también los intereses del Estado