Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió la
Sobre el aguinaldo manifiesta que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija se encuentra al día con los pagos de los aguinaldos de los ex servidores públicos y actuales por lo que no se puede aceptar el pago del mismo debido a que se estaría violando la Ley No. 2042, aduciendo que pago daría responsabilidades penales y administrativas.
Sobre las vacaciones, sostuvo que a un contratado de manera eventual, no se puede pagar vacaciones, porque se estaría en contra de los determinado en la SCP 1734/2012, por lo que no corresponde su pago, debido a que su relación laboral estaba sujeta a un contrato eventual, pues la misma sentencia determina que el acuerdo firmado entre partes feneció el 31 de diciembre de 2016 motivo por el cual, no corresponde el pago de vacaciones por la conclusión de la relación laboral.
Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió la trabajadora en base a las ultimas boletas de pago pero no efectúa esta misma presunción de que debido a que era una consultoría en línea en su respectiva boleta no se desglosa ningún concepto, sino lo pactado entre partes, siendo este otro beneficio atentatorio y vulneratorio por lo que las autoridades judiciales deben aplicar las norma velando también los intereses del Estado
Sobre las vacaciones, sostuvo que a un contratado de manera eventual, no se puede pagar vacaciones, porque se estaría en contra de los determinado en la SCP 1734/2012, por lo que no corresponde su pago, debido a que su relación laboral estaba sujeta a un contrato eventual, pues la misma sentencia determina que el acuerdo firmado entre partes feneció el 31 de diciembre de 2016 motivo por el cual, no corresponde el pago de vacaciones por la conclusión de la relación laboral.
Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió la trabajadora en base a las ultimas boletas de pago pero no efectúa esta misma presunción de que debido a que era una consultoría en línea en su respectiva boleta no se desglosa ningún concepto, sino lo pactado entre partes, siendo este otro beneficio atentatorio y vulneratorio por lo que las autoridades judiciales deben aplicar las norma velando también los intereses del Estado
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que no se aplicó el art
- Que dichos documentos comprueban la modalidad del contrato con que trabajó la actora, así como
- Puesto el mandato es claro respecto a los contratos y de acuerdo a
- Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
