Puesto el mandato es claro respecto a los contratos y de acuerdo a
Que no corresponde el pago de indemnización, señalando que en la demanda en ningún caso se expone o sustenta un despido intempestivo,
Puesto el mandato es claro respecto a los contratos y de acuerdo a su contenido en los mismos se encuentra las características esenciales de la relación laboral establecidas por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, en consecuencia la conclusión de la relación laboral de la demandante ha sido por terminación del plazo del acuerdo, por lo tanto es viable el reclamo a partir de la vigencia de la Ley 321, es decir, que al haber un tiempo determinado para la conclusión del contrato no habría retiro intempestivo por lo tanto no correspondería tampoco la indemnización
Puesto el mandato es claro respecto a los contratos y de acuerdo a su contenido en los mismos se encuentra las características esenciales de la relación laboral establecidas por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, en consecuencia la conclusión de la relación laboral de la demandante ha sido por terminación del plazo del acuerdo, por lo tanto es viable el reclamo a partir de la vigencia de la Ley 321, es decir, que al haber un tiempo determinado para la conclusión del contrato no habría retiro intempestivo por lo tanto no correspondería tampoco la indemnización
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
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- Sostuvo que no se aplicó el art
- Que dichos documentos comprueban la modalidad del contrato con que trabajó la actora, así como
- Puesto el mandato es claro respecto a los contratos y de acuerdo a
- Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
