Sostuvo que no se aplicó el art
Sostuvo que no se aplicó el art. 119 de la CPE, referido a la igualdad de oportunidades de las partes en conflicto y el derecho a la defensa, pero el auto de vista impugnado, solo manifiesta que las normas se aplican correctamente sin mencionarlas, puesto que el tribunal de alzada está en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso, derecho que es inviolable, motivo por el cual pidió que se dé cumplimiento al presente art., el que se está aplicando solo para la demandante, motivo por el cual no se estaría velando los intereses del Estado y de la institución demandada, puesto que la trabajadora estuvo bajo contratos que permiten las leyes como es la 1178, 2027 y 2341, las que no se aplicaron al caso presente a las cuales estuvo sometida la demandante, señalando que los Contratos Administrativos de Consultoría Individual en Línea eventuales, no fueron valorados, señalando que los mismos no se encuentran sometidos a la LGT, sino conforme a lo convenido, es decir, que no gozaría de los beneficios de indemnización ni desahucio
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que no se aplicó el art
- Que dichos documentos comprueban la modalidad del contrato con que trabajó la actora, así como
- Puesto el mandato es claro respecto a los contratos y de acuerdo a
- Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
