I.1.1 Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115 a 116, interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira I. Flores, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 357/17 de 08 de agosto de 2017 de fs. 109 a 112, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Maria Antonieta Quiroga Roca, contra la institución demandada, el auto de fs. 119 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 553/2017-A de fs. 129 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 246 /2017 de 31 de enero de 2017 de fs. 92 a 95, declarando probada en parte la demanda de fs. 64 sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 50.584 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115 a 116, interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira I. Flores, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 357/17 de 08 de agosto de 2017 de fs. 109 a 112, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Maria Antonieta Quiroga Roca, contra la institución demandada, el auto de fs. 119 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 553/2017-A de fs. 129 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 246 /2017 de 31 de enero de 2017 de fs. 92 a 95, declarando probada en parte la demanda de fs. 64 sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 50.584 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Sostuvo que no se aplicó el art
- Que dichos documentos comprueban la modalidad del contrato con que trabajó la actora, así como
- Puesto el mandato es claro respecto a los contratos y de acuerdo a
- Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera que percibió la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
