Auto Supremo AS/0159/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2019

Fecha: 22-May-2019

Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la

Ahora en cuanto al Aguinaldo el art. 1 del D.S. 2317 de 29 de diciembre establece que ¨ Todos los empleados y obreros que trabajan, sin exclusión de ninguna clase, tiene derecho al pago de aguinaldo de navidad antes del 25 de diciembre de cada año , en proporción al sueldo mensual¨ el mandato es claro en cuanto a la obligación del pago del aguinaldo , en el caso que nos ocupa la demandante prestó sus servicios en el municipio demandando dentro de los alcances de la Ley general del Trabajo por consiguiente corresponde el pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2016
Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la actora, sobre el tema el art. 33 del Decreto Reglamentario a la LGT, establece: “La vacación no será compensable en dinero, salvo terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono”. Por su parte el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 en su art. único señala: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados entro del último periodo”