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    Auto Supremo AS/0163/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0163/2019

    Fecha: 22-May-2019

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    • Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
    • En la última parte del segundo considerando del auto de vista impugnado, se acusa de
    • Señala también que la causal de la ruptura de la relación laboral se encuentra establecida
    • En lo que corresponde a la inamovilidad laboral, el Tribunal dispone 12 meses de subsidio,
    • Se colige que solo corresponde el pago de un subsidio por concepto de natalidad, en
    • - Sobre costas y honorarios
    • Al respecto el Tribunal Constitucional ha desarrollado el pago de los honorarios profesionales, en la
    • En este sentido, conforme la normativa anotada precedentemente, los honorarios profesionales, para el caso que
    • En el mismo sentido, se ha pronunciado la Sentencia Constitucional 0561/2010-R de 12 de julio
    • El auto de vista impugnado, no realizó análisis objeto del presente caso, violando lo dispuesto
    • Señala además que las pruebas consistentes en denuncia penal contra la actora y carta cursante
    • Otro elemento que la actora hizo de juez y parte en la contratación de la
    • Por consiguiente el auto de vista vulneró los artículos 4, 5 y 6 del Código
    • Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando en parte el auto de vista Nº
    • III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
    • Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
    • Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
    • El empleador respalda su decisión de despido sin derecho a desahucio ni indemnización, por el
    • En consecuencia, no corresponde considerar el despido como justificado, por lo que es deber
    • En lo que corresponde a la errónea interpretación del artículo 10, numerales I y III
    • La Constitución Política del Estado en su artículo 58 expresa: “Las niñas, niños y adolescentes
    • La misma Constitución en su artículo 48
    • II
    • Por tanto, siendo que el fin de las asignaciones familiares de lactancia prenatal, natalidad y
    • Sobre las costas y honorarios, el auto de vista impugnado, impone costas y costos al
    • Al respecto, el Código Procesal Civil en su artículo 223, numeral II (CASOS DE CONDENA)
    • En lo que respecta a la valoración de las pruebas, menciona que el auto de
    • El mencionado artículo 158 del Código Procesal del Trabajo señala: “El Juez no estará sujeto
    • Por consiguiente, en lo que respecta a lo mencionado en el citado artículo y analizados
    • En lo que respecta a la contratación de una empresa para la elaboración de un
    • En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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