Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 163/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 537/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 523 a 526, interpuesto por Remigio Alberto Arce Bravo, en representación de Gerardo Landívar Vilar, contra el Auto de Vista Nº 142 de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 519 a 520, correspondiente a la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral le que sigue Lenny Durán de Balderrama, el Auto No. 49/17 de fs. 529 que concedió el recurso, el Auto No. 537/2017-A de 16 de noviembre, de fs. 540 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 07 de 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 482 a 487 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 39 a 42, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 73.709,40 por concepto de indemnización, doble aguinaldo, vacaciones y prima anual, más multa del 30% de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Lenny Durán de Balderrama, cursante de fs. 488 a 491, y el recurso de apelación interpuesto por Remigio Alberto Arce Bravo en representación de la empresa unipersonal Avícola Carger, de fs. 497 a 498 la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 142 de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 519 a 520, revoca parcialmente la sentencia apelada ordenando el pago de Bs. 105.760,20 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, doble aguinaldo, prima anual, pago de subsidio prenatal y lactancia, más multa del 30%, de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
Errónea interpretación y aplicación, causal de despido o extinción de la relación laboral, establecida en el artículo 16, inciso e) de la Ley General del Trabajo y el artículo 9, inciso e) del Decreto Reglamentario
SEGUNDA
Auto Supremo 163/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 537/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 523 a 526, interpuesto por Remigio Alberto Arce Bravo, en representación de Gerardo Landívar Vilar, contra el Auto de Vista Nº 142 de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 519 a 520, correspondiente a la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral le que sigue Lenny Durán de Balderrama, el Auto No. 49/17 de fs. 529 que concedió el recurso, el Auto No. 537/2017-A de 16 de noviembre, de fs. 540 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 07 de 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 482 a 487 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 39 a 42, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 73.709,40 por concepto de indemnización, doble aguinaldo, vacaciones y prima anual, más multa del 30% de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Lenny Durán de Balderrama, cursante de fs. 488 a 491, y el recurso de apelación interpuesto por Remigio Alberto Arce Bravo en representación de la empresa unipersonal Avícola Carger, de fs. 497 a 498 la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 142 de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 519 a 520, revoca parcialmente la sentencia apelada ordenando el pago de Bs. 105.760,20 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, doble aguinaldo, prima anual, pago de subsidio prenatal y lactancia, más multa del 30%, de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
Errónea interpretación y aplicación, causal de despido o extinción de la relación laboral, establecida en el artículo 16, inciso e) de la Ley General del Trabajo y el artículo 9, inciso e) del Decreto Reglamentario
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- En la última parte del segundo considerando del auto de vista impugnado, se acusa de
- Señala también que la causal de la ruptura de la relación laboral se encuentra establecida
- En lo que corresponde a la inamovilidad laboral, el Tribunal dispone 12 meses de subsidio,
- Se colige que solo corresponde el pago de un subsidio por concepto de natalidad, en
- - Sobre costas y honorarios
- Al respecto el Tribunal Constitucional ha desarrollado el pago de los honorarios profesionales, en la
- En este sentido, conforme la normativa anotada precedentemente, los honorarios profesionales, para el caso que
- En el mismo sentido, se ha pronunciado la Sentencia Constitucional 0561/2010-R de 12 de julio
- El auto de vista impugnado, no realizó análisis objeto del presente caso, violando lo dispuesto
- Señala además que las pruebas consistentes en denuncia penal contra la actora y carta cursante
- Otro elemento que la actora hizo de juez y parte en la contratación de la
- Por consiguiente el auto de vista vulneró los artículos 4, 5 y 6 del Código
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando en parte el auto de vista Nº
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- El empleador respalda su decisión de despido sin derecho a desahucio ni indemnización, por el
- En consecuencia, no corresponde considerar el despido como justificado, por lo que es deber
- En lo que corresponde a la errónea interpretación del artículo 10, numerales I y III
- La Constitución Política del Estado en su artículo 58 expresa: “Las niñas, niños y adolescentes
- La misma Constitución en su artículo 48
- II
- Por tanto, siendo que el fin de las asignaciones familiares de lactancia prenatal, natalidad y
- Sobre las costas y honorarios, el auto de vista impugnado, impone costas y costos al
- Al respecto, el Código Procesal Civil en su artículo 223, numeral II (CASOS DE CONDENA)
- En lo que respecta a la valoración de las pruebas, menciona que el auto de
- El mencionado artículo 158 del Código Procesal del Trabajo señala: “El Juez no estará sujeto
- Por consiguiente, en lo que respecta a lo mencionado en el citado artículo y analizados
- En lo que respecta a la contratación de una empresa para la elaboración de un
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
