Auto Supremo AS/0163/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2019

Fecha: 22-May-2019

La misma Constitución en su artículo 48

La misma Constitución en su artículo 48. I., determina que: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”. En el mismo artículo, numeral VI dice: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”