Auto Supremo AS/0163/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2019

Fecha: 22-May-2019

La Constitución Política del Estado en su artículo 58 expresa: “Las niñas, niños y adolescentes

Siendo que la actora se acogió al despido indirecto, la ruptura de la relación laboral fue por causal no atribuible a la trabajadora, por consiguiente, siendo que los derechos del niño, niña, adolescente se encuentran constitucionalmente protegido en
La Constitución Política del Estado en su artículo 58 expresa: “Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”