En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente:
a) Del recurso de casación en el fondo. –
Sobre el hecho de que la ruptura de la relación laboral, se debió a la adecuación de la conducta de la actora a lo establecido en el artículo 16, incisos d) y e), se tiene que tener en cuenta que el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral, esta protección encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral; finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros. Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales como lo es el derecho al trabajo. Sin embargo, existen causas legales que justifican el despido, incluso, sin derecho a desahucio o indemnización como las establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
a) Del recurso de casación en el fondo. –
Sobre el hecho de que la ruptura de la relación laboral, se debió a la adecuación de la conducta de la actora a lo establecido en el artículo 16, incisos d) y e), se tiene que tener en cuenta que el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral, esta protección encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral; finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros. Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales como lo es el derecho al trabajo. Sin embargo, existen causas legales que justifican el despido, incluso, sin derecho a desahucio o indemnización como las establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- En la última parte del segundo considerando del auto de vista impugnado, se acusa de
- Señala también que la causal de la ruptura de la relación laboral se encuentra establecida
- En lo que corresponde a la inamovilidad laboral, el Tribunal dispone 12 meses de subsidio,
- Se colige que solo corresponde el pago de un subsidio por concepto de natalidad, en
- - Sobre costas y honorarios
- Al respecto el Tribunal Constitucional ha desarrollado el pago de los honorarios profesionales, en la
- En este sentido, conforme la normativa anotada precedentemente, los honorarios profesionales, para el caso que
- En el mismo sentido, se ha pronunciado la Sentencia Constitucional 0561/2010-R de 12 de julio
- El auto de vista impugnado, no realizó análisis objeto del presente caso, violando lo dispuesto
- Señala además que las pruebas consistentes en denuncia penal contra la actora y carta cursante
- Otro elemento que la actora hizo de juez y parte en la contratación de la
- Por consiguiente el auto de vista vulneró los artículos 4, 5 y 6 del Código
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando en parte el auto de vista Nº
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- El empleador respalda su decisión de despido sin derecho a desahucio ni indemnización, por el
- En consecuencia, no corresponde considerar el despido como justificado, por lo que es deber
- En lo que corresponde a la errónea interpretación del artículo 10, numerales I y III
- La Constitución Política del Estado en su artículo 58 expresa: “Las niñas, niños y adolescentes
- La misma Constitución en su artículo 48
- II
- Por tanto, siendo que el fin de las asignaciones familiares de lactancia prenatal, natalidad y
- Sobre las costas y honorarios, el auto de vista impugnado, impone costas y costos al
- Al respecto, el Código Procesal Civil en su artículo 223, numeral II (CASOS DE CONDENA)
- En lo que respecta a la valoración de las pruebas, menciona que el auto de
- El mencionado artículo 158 del Código Procesal del Trabajo señala: “El Juez no estará sujeto
- Por consiguiente, en lo que respecta a lo mencionado en el citado artículo y analizados
- En lo que respecta a la contratación de una empresa para la elaboración de un
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
