Acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las pretensiones o agravios expuestos
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, por memorial de fs. 159 a 163, el demandado Limberg Gutiérrez Rodas, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando:
1.- En la forma:
Acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las pretensiones o agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 11 de julio de 2017, a pesar que la competencia se encontraba abierta en su favor, conforme prevé el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013), desglosando el recurso en los siguientes puntos:
a).- El Tribunal ad quem, no se pronunció sobre el agravio, de la eficacia y valoración de los medios de prueba, e indica el recurrente, que en aplicación de los arts. 66, 149, 150, 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), presentó en el curso del proceso documentos, declaraciones testificales, inspección judicial y confesión provocada, a fin de verificar la existencia de la relación laboral y los derechos pretendidos por el actor; empero, estos medios probatorios no fueron considerado por el Juez a quo, pese que considera que son esenciales para el esclarecimiento de los hechos, conforme establecen los arts. 152 y 155 del CPT.
Afirma que el Juez se basó en hechos ficticios, sin haber valorado las pruebas de fs. 37, 38, 41 a 45, 56 a 88, 89 y 90, resultando ser víctima de una resolución que desconoce el “principio de la realidad”; además que, de acuerdo a la doctrina y reglas laborales, el juzgador debe tomar en cuenta todos los aspectos concernientes a establecer derechos y obligaciones sociales, conforme prevé el art. 59 del CPT, considerando los elementos de dependencia y subordinación previstos en el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993
Contra el indicado Auto de Vista, por memorial de fs. 159 a 163, el demandado Limberg Gutiérrez Rodas, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando:
1.- En la forma:
Acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las pretensiones o agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 11 de julio de 2017, a pesar que la competencia se encontraba abierta en su favor, conforme prevé el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013), desglosando el recurso en los siguientes puntos:
a).- El Tribunal ad quem, no se pronunció sobre el agravio, de la eficacia y valoración de los medios de prueba, e indica el recurrente, que en aplicación de los arts. 66, 149, 150, 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), presentó en el curso del proceso documentos, declaraciones testificales, inspección judicial y confesión provocada, a fin de verificar la existencia de la relación laboral y los derechos pretendidos por el actor; empero, estos medios probatorios no fueron considerado por el Juez a quo, pese que considera que son esenciales para el esclarecimiento de los hechos, conforme establecen los arts. 152 y 155 del CPT.
Afirma que el Juez se basó en hechos ficticios, sin haber valorado las pruebas de fs. 37, 38, 41 a 45, 56 a 88, 89 y 90, resultando ser víctima de una resolución que desconoce el “principio de la realidad”; además que, de acuerdo a la doctrina y reglas laborales, el juzgador debe tomar en cuenta todos los aspectos concernientes a establecer derechos y obligaciones sociales, conforme prevé el art. 59 del CPT, considerando los elementos de dependencia y subordinación previstos en el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme consta a fs
- Acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las pretensiones o agravios expuestos
- b) Afirma que tampoco se resolvió el agravio alegado, respecto de la no valoración de
- c) Afirma que en apelación se resaltó que el Juez en primera instancia, de manera
- Argumenta que el Auto de Vista, ignoró los principios de congruencia, impugnación y seguridad jurídica,
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo este razonamiento se advierte que la apelación, no supone un juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es cierto que conforme al adjetivo que regula este tipo de procesos entre las formas
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Y si el caso fuese así, según el mismo autor citado, “…la injusticia cometida por
- En el marco anterior, le corresponderá al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el Tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- En cambio, el juicio en el recurso extraordinario de casación, no se ocupa del derecho
- Resolución del caso concreto
- Cuando se analiza una resolución de vista y se denuncia falta de motivación y argumentación
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente,
- Por otra parte, estableció en el recurso, se habría realizado una “generalización inaceptable” de la
- Por último, expresa que la fundamentación no debe ser necesariamente ampulosa, sino que aunque escueta,
- Esta argumentación es correcta, pero constituye una simple introducción, para resolver el agravio, pues como
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada, confundió sus roles con el del Tribunal de Casación,
- Tan evidente es lo dicho que el Auto de Vista impugnado concluye que la fundamentación
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
