En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme consta a fs
Auto de Vista.-
En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme consta a fs. 138 a 140, la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 13 de 24 de enero de 2018, cursante a fs. 155, CONFIRMÓ la Sentencia de 11 de julio de 2017
En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme consta a fs. 138 a 140, la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 13 de 24 de enero de 2018, cursante a fs. 155, CONFIRMÓ la Sentencia de 11 de julio de 2017
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme consta a fs
- Acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las pretensiones o agravios expuestos
- b) Afirma que tampoco se resolvió el agravio alegado, respecto de la no valoración de
- c) Afirma que en apelación se resaltó que el Juez en primera instancia, de manera
- Argumenta que el Auto de Vista, ignoró los principios de congruencia, impugnación y seguridad jurídica,
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo este razonamiento se advierte que la apelación, no supone un juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es cierto que conforme al adjetivo que regula este tipo de procesos entre las formas
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Y si el caso fuese así, según el mismo autor citado, “…la injusticia cometida por
- En el marco anterior, le corresponderá al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el Tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- En cambio, el juicio en el recurso extraordinario de casación, no se ocupa del derecho
- Resolución del caso concreto
- Cuando se analiza una resolución de vista y se denuncia falta de motivación y argumentación
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente,
- Por otra parte, estableció en el recurso, se habría realizado una “generalización inaceptable” de la
- Por último, expresa que la fundamentación no debe ser necesariamente ampulosa, sino que aunque escueta,
- Esta argumentación es correcta, pero constituye una simple introducción, para resolver el agravio, pues como
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada, confundió sus roles con el del Tribunal de Casación,
- Tan evidente es lo dicho que el Auto de Vista impugnado concluye que la fundamentación
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
