Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que: “…se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del recurso de casación en cuanto a su naturaleza y fines, en la medida que el primero persigue un nuevo juicio sobre la causa, mientras que el segundo persigue someter a escrutinio la resolución. En efecto, según el profesor Fernando de la Rúa ‘Se considera medio de gravamen (o medio ordinario v.gr. la apelación) aquél que determina ‘el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal’, no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa…’ (El Recurso de casación, 1968, p. 50); de ahí su denominativo de juicio ex novo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme consta a fs
- Acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las pretensiones o agravios expuestos
- b) Afirma que tampoco se resolvió el agravio alegado, respecto de la no valoración de
- c) Afirma que en apelación se resaltó que el Juez en primera instancia, de manera
- Argumenta que el Auto de Vista, ignoró los principios de congruencia, impugnación y seguridad jurídica,
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo este razonamiento se advierte que la apelación, no supone un juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es cierto que conforme al adjetivo que regula este tipo de procesos entre las formas
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Y si el caso fuese así, según el mismo autor citado, “…la injusticia cometida por
- En el marco anterior, le corresponderá al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el Tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- En cambio, el juicio en el recurso extraordinario de casación, no se ocupa del derecho
- Resolución del caso concreto
- Cuando se analiza una resolución de vista y se denuncia falta de motivación y argumentación
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente,
- Por otra parte, estableció en el recurso, se habría realizado una “generalización inaceptable” de la
- Por último, expresa que la fundamentación no debe ser necesariamente ampulosa, sino que aunque escueta,
- Esta argumentación es correcta, pero constituye una simple introducción, para resolver el agravio, pues como
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada, confundió sus roles con el del Tribunal de Casación,
- Tan evidente es lo dicho que el Auto de Vista impugnado concluye que la fundamentación
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
