I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 135/2018
Demandante : Adhemar Gutiérrez Vega
Demandado : Limberg Gutiérrez Rodas
Materia: Beneficios sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 159 a 163, interpuesto por el demandado Limberg Gutiérrez Rodas, contra el Auto de Vista N° 13, de 24 de enero de 2018 de fs. 155, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre cobro de beneficios sociales, seguido a demanda de Adhemar Gutiérrez Vega, contra el recurrente; la contestación de fs. 166 a 168 vta., el Auto Nº 03/18 de 14 de marzo, que concedió el recurso (fs. 169); el Auto de 3 de abril de 2018, de Admisión del recurso de fs. 178 y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 11 de julio de 2017 (fs. 133 a 135 vta.), declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 16 a 19, con costas, ordenando que el demandado Limberg Gutiérrez Rodas, pague al actor Adhemar Gutiérrez Vega, la suma de Bs. 109.677,12.- por indemnización de 5 años y 22 días, aguinaldos dobles del 2012 y 2013, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, bono de antigüedad por 24 meses, vacación por dos gestiones y multa del 30% conforme el art. 9-II del Decreto Supremo Nº 28699, menos recibido en el finiquito de fs. 4
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 135/2018
Demandante : Adhemar Gutiérrez Vega
Demandado : Limberg Gutiérrez Rodas
Materia: Beneficios sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 159 a 163, interpuesto por el demandado Limberg Gutiérrez Rodas, contra el Auto de Vista N° 13, de 24 de enero de 2018 de fs. 155, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre cobro de beneficios sociales, seguido a demanda de Adhemar Gutiérrez Vega, contra el recurrente; la contestación de fs. 166 a 168 vta., el Auto Nº 03/18 de 14 de marzo, que concedió el recurso (fs. 169); el Auto de 3 de abril de 2018, de Admisión del recurso de fs. 178 y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 11 de julio de 2017 (fs. 133 a 135 vta.), declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 16 a 19, con costas, ordenando que el demandado Limberg Gutiérrez Rodas, pague al actor Adhemar Gutiérrez Vega, la suma de Bs. 109.677,12.- por indemnización de 5 años y 22 días, aguinaldos dobles del 2012 y 2013, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, bono de antigüedad por 24 meses, vacación por dos gestiones y multa del 30% conforme el art. 9-II del Decreto Supremo Nº 28699, menos recibido en el finiquito de fs. 4
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme consta a fs
- Acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las pretensiones o agravios expuestos
- b) Afirma que tampoco se resolvió el agravio alegado, respecto de la no valoración de
- c) Afirma que en apelación se resaltó que el Juez en primera instancia, de manera
- Argumenta que el Auto de Vista, ignoró los principios de congruencia, impugnación y seguridad jurídica,
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo este razonamiento se advierte que la apelación, no supone un juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es cierto que conforme al adjetivo que regula este tipo de procesos entre las formas
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Y si el caso fuese así, según el mismo autor citado, “…la injusticia cometida por
- En el marco anterior, le corresponderá al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el Tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- En cambio, el juicio en el recurso extraordinario de casación, no se ocupa del derecho
- Resolución del caso concreto
- Cuando se analiza una resolución de vista y se denuncia falta de motivación y argumentación
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente,
- Por otra parte, estableció en el recurso, se habría realizado una “generalización inaceptable” de la
- Por último, expresa que la fundamentación no debe ser necesariamente ampulosa, sino que aunque escueta,
- Esta argumentación es correcta, pero constituye una simple introducción, para resolver el agravio, pues como
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada, confundió sus roles con el del Tribunal de Casación,
- Tan evidente es lo dicho que el Auto de Vista impugnado concluye que la fundamentación
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
