II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
El art. 226 parágrafos III y IV del Código Procesal Civil, (CPC-2013), aplicable al caso presente por la permisión del art. 4 de la Ley Nº 620, establecen: “III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia.
IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.” (Resaltado añadido)
El art. 226 parágrafos III y IV del Código Procesal Civil, (CPC-2013), aplicable al caso presente por la permisión del art. 4 de la Ley Nº 620, establecen: “III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia.
IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.” (Resaltado añadido)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido y remitido que fue el recurso, este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 224
- Notificadas las partes procesales, por memorial de 16 de mayo de 2019, el SIN solicitó
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, tomando en cuenta que el recurso de casación de fs
- Consiguientemente, al ser claros y suficientes los fundamentos por los cuales se declaró la improcedencia
- Adicionalmente, conviene recordar a la institución impetrante que por previsión expresa del art
- Sin embargo, tomando en cuenta la forma en que se exponen los argumentos en el
- Por su parte, el art
- Respecto al error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
