Sin embargo, tomando en cuenta la forma en que se exponen los argumentos en el
Sin embargo, tomando en cuenta la forma en que se exponen los argumentos en el memorial que solicitó la aclaración y enmienda, cumple orientar sobre los presupuestos que viabilizan la admisión del recurso en el fondo; así, la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo, esto es por errores en el fondo de la resolución del caso concreto o de la litis, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido y remitido que fue el recurso, este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 224
- Notificadas las partes procesales, por memorial de 16 de mayo de 2019, el SIN solicitó
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, tomando en cuenta que el recurso de casación de fs
- Consiguientemente, al ser claros y suficientes los fundamentos por los cuales se declaró la improcedencia
- Adicionalmente, conviene recordar a la institución impetrante que por previsión expresa del art
- Sin embargo, tomando en cuenta la forma en que se exponen los argumentos en el
- Por su parte, el art
- Respecto al error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
