Auto Supremo AS/0267/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2019-CT

Fecha: 20-May-2019

Respecto al error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación

La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que, en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de alzada hubiera errado y cómo debe sanearse el error, de esa manera se cumple con la exigencia del art. 274 parágrafo I núm. 3) del CPC-2013, que describe supuestos de violación (en la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello); entonces, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal; por ello, se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando.
Respecto al error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte, el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto; no así, cuando existe un error material en la aplicación de la normativa jurídica que fundamenta la nulidad de obrados, como alega equivocadamente el SIN en el recurso de casación en el fondo; pues proceder de acuerdo a dicho entendimiento, significaría crear una causal no prevista por ley, contraria a la naturaleza y fines del recurso de casación en el fondo