POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 226 parágrafos III y IV del CPC-2013, por la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 4 de la Ley Nº 620, RECHAZA la solicitud de aclaración y enmienda de fs. 776 a 777 y vta.; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto Supremo Nº 224 de 22 de abril de 2019, conforme los fundamentos expresados en la misma
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 226 parágrafos III y IV del CPC-2013, por la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 4 de la Ley Nº 620, RECHAZA la solicitud de aclaración y enmienda de fs. 776 a 777 y vta.; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto Supremo Nº 224 de 22 de abril de 2019, conforme los fundamentos expresados en la misma
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido y remitido que fue el recurso, este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 224
- Notificadas las partes procesales, por memorial de 16 de mayo de 2019, el SIN solicitó
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, tomando en cuenta que el recurso de casación de fs
- Consiguientemente, al ser claros y suficientes los fundamentos por los cuales se declaró la improcedencia
- Adicionalmente, conviene recordar a la institución impetrante que por previsión expresa del art
- Sin embargo, tomando en cuenta la forma en que se exponen los argumentos en el
- Por su parte, el art
- Respecto al error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
