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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que los recursos, fueron presentados dentro el plazo previsto por ley; es decir, dentro los ocho días establecidos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL BOLIVIA fue notificado el 5 de febrero de 2019 con el Auto A. Nº 05/2019 de 4 de enero, que dispuso NO A LUGAR la solicitud de complementación del Auto de Vista A.V.Nº 113/2018 de 13 de septiembre, conforme a la diligencia de notificación de fs. 1235 y presentó su recurso el 15 de febrero de 2019, de acuerdo con la certificación que cursa a fs. 1253 vta.; mientras que los demandantes, fueron notificados el 7 de marzo de 2019 conforme a la diligencia de notificación de fs. 1260 y absolvió el traslado respondiendo al recurso del demandado y presentó su recurso en un mismo memorial, el 9 de abril de 2019, de acuerdo con la recepción que cursa a fs. 1305 vta.; de cuyos antecedentes se establece que los recursos de casación fueron presentados dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral
1.- Se verifica que los recursos, fueron presentados dentro el plazo previsto por ley; es decir, dentro los ocho días establecidos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL BOLIVIA fue notificado el 5 de febrero de 2019 con el Auto A. Nº 05/2019 de 4 de enero, que dispuso NO A LUGAR la solicitud de complementación del Auto de Vista A.V.Nº 113/2018 de 13 de septiembre, conforme a la diligencia de notificación de fs. 1235 y presentó su recurso el 15 de febrero de 2019, de acuerdo con la certificación que cursa a fs. 1253 vta.; mientras que los demandantes, fueron notificados el 7 de marzo de 2019 conforme a la diligencia de notificación de fs. 1260 y absolvió el traslado respondiendo al recurso del demandado y presentó su recurso en un mismo memorial, el 9 de abril de 2019, de acuerdo con la recepción que cursa a fs. 1305 vta.; de cuyos antecedentes se establece que los recursos de casación fueron presentados dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral
- Demandante:Sindicato de Trabajadores de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
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- El recurso de casación de fs
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- Demandante
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia
- Manifiesta también que los errores descritos, vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica, la fundamentación
- Concluye solicitando que se “REVOQUE” la Sentencia Nº 1/2018 de 4 de enero y deliberando
- En ese contexto, se observa que si bien el recurso delimita cuál es el error
- Así también se observa que, el error expuesto como fundamento del recurso de casación en
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
