El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
Demandado:CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL BOLIVIA
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fs. 1237 a 1253 y vta. y de fs. 1294 a 1300 y vta., interpuestos por Juan René Torrez Silva apoderado de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL BOLIVIA y David Calle Cochi Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A., demandado y demandante respectivamente; contra el Auto de Vista A.V.Nº 113/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 1224 a 1228, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes; las respuestas de fs. 1294 a 1300 y vta. y 1303 a 1305, el Auto Resolución A. Nº 59/2019 de 10 de abril de fs. 1306, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fs. 1237 a 1253 y vta. y de fs. 1294 a 1300 y vta., interpuestos por Juan René Torrez Silva apoderado de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL BOLIVIA y David Calle Cochi Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A., demandado y demandante respectivamente; contra el Auto de Vista A.V.Nº 113/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 1224 a 1228, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes; las respuestas de fs. 1294 a 1300 y vta. y 1303 a 1305, el Auto Resolución A. Nº 59/2019 de 10 de abril de fs. 1306, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Demandante:Sindicato de Trabajadores de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- El recurso de casación de fs
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- Demandante
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia
- Manifiesta también que los errores descritos, vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica, la fundamentación
- Concluye solicitando que se “REVOQUE” la Sentencia Nº 1/2018 de 4 de enero y deliberando
- En ese contexto, se observa que si bien el recurso delimita cuál es el error
- Así también se observa que, el error expuesto como fundamento del recurso de casación en
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
