Así también se observa que, el error expuesto como fundamento del recurso de casación en
Así también se observa que, el error expuesto como fundamento del recurso de casación en el fondo, se relaciona con la vulneración del derecho al debido proceso, la seguridad jurídica, la fundamentación de fallos, etc., vulneración que, se debe resolver dentro un recurso de casación en la forma; es decir, da a entender que el recurso también se habría formulado en la forma, aspecto contradictorio con el origen del recurso interpuesto y que además, no se encuentra fundamentado adecuadamente, toda vez que, no se demuestra en qué forma se habrían vulnerado los mismos, no siendo suficiente la transcripción de normativa y jurisprudencia que aluden sobre el derecho al debido proceso; la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos; la tutela judicial efectiva; y la seguridad jurídica, para señalar que existe esa vulneración
- Demandante:Sindicato de Trabajadores de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
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- El recurso de casación de fs
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- Demandante
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia
- Manifiesta también que los errores descritos, vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica, la fundamentación
- Concluye solicitando que se “REVOQUE” la Sentencia Nº 1/2018 de 4 de enero y deliberando
- En ese contexto, se observa que si bien el recurso delimita cuál es el error
- Así también se observa que, el error expuesto como fundamento del recurso de casación en
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
