Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia
Análisis del recurso:
Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia de instancia, determinó erradamente que la parte demandada, no está obligada a efectuar el pre aviso para Luís Isidoro Sosa Tudela y Eloy Condori Aquise, sin advertir que el art. 12 de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT) que preveía dicho preaviso, fue dejado sin efecto mediante Sentencia Constitucional Nº 1262/13 de la gestión 2017 (existe contradicción en el año de emisión); tampoco valoró ni mencionó, que el pago del desahucio es improcedente, solo si el trabajador se encuentra en periodo de prueba claramente establecido en un contrato de trabajo escrito, que no es el caso; y habiendo sido despedidos injustificada e intempestivamente a los prenombrados, les corresponde el pago de derechos laborales y el desahucio
Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia de instancia, determinó erradamente que la parte demandada, no está obligada a efectuar el pre aviso para Luís Isidoro Sosa Tudela y Eloy Condori Aquise, sin advertir que el art. 12 de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT) que preveía dicho preaviso, fue dejado sin efecto mediante Sentencia Constitucional Nº 1262/13 de la gestión 2017 (existe contradicción en el año de emisión); tampoco valoró ni mencionó, que el pago del desahucio es improcedente, solo si el trabajador se encuentra en periodo de prueba claramente establecido en un contrato de trabajo escrito, que no es el caso; y habiendo sido despedidos injustificada e intempestivamente a los prenombrados, les corresponde el pago de derechos laborales y el desahucio
- Demandante:Sindicato de Trabajadores de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- El recurso de casación de fs
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- Demandante
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia
- Manifiesta también que los errores descritos, vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica, la fundamentación
- Concluye solicitando que se “REVOQUE” la Sentencia Nº 1/2018 de 4 de enero y deliberando
- En ese contexto, se observa que si bien el recurso delimita cuál es el error
- Así también se observa que, el error expuesto como fundamento del recurso de casación en
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
