Auto Supremo AS/0269-2/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269-2/2019

Fecha: 27-May-2019

Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia

Análisis del recurso:
Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia de instancia, determinó erradamente que la parte demandada, no está obligada a efectuar el pre aviso para Luís Isidoro Sosa Tudela y Eloy Condori Aquise, sin advertir que el art. 12 de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT) que preveía dicho preaviso, fue dejado sin efecto mediante Sentencia Constitucional Nº 1262/13 de la gestión 2017 (existe contradicción en el año de emisión); tampoco valoró ni mencionó, que el pago del desahucio es improcedente, solo si el trabajador se encuentra en periodo de prueba claramente establecido en un contrato de trabajo escrito, que no es el caso; y habiendo sido despedidos injustificada e intempestivamente a los prenombrados, les corresponde el pago de derechos laborales y el desahucio