Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación, objeto de análisis
- Demandante:Sindicato de Trabajadores de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
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- El recurso de casación de fs
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- Demandante
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Comienza señalando que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni mencionó, que la sentencia
- Manifiesta también que los errores descritos, vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica, la fundamentación
- Concluye solicitando que se “REVOQUE” la Sentencia Nº 1/2018 de 4 de enero y deliberando
- En ese contexto, se observa que si bien el recurso delimita cuál es el error
- Así también se observa que, el error expuesto como fundamento del recurso de casación en
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
