Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 818 a 820) y los acusadores particulares Carlos Rodolfo, Jorge Nelson, Ximena y Nancy Oliva, todos de apellido Oliva Oyola (fs. 838 a 847), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 013/2015 de 25 de noviembre (fs. 938 a 947), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 674/2016-RRC de 12 de septiembre (fs. 1019 a 1026); en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista 001/2017 de 5 de enero, que declaró improcedente la apelación del Ministerio Público y procedente en parte el recurso de la parte querellante y dispuso la nulidad de la Sentencia, así como la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial de casación analizado, se extraen los siguientes argumentos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
