Del memorial de casación analizado, se extraen los siguientes argumentos
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación analizado, se extraen los siguientes argumentos:
El recurrente refiere que, al disponer la nulidad de la Sentencia y el reenvío, el Tribunal de apelación aplicó incorrectamente el Auto Supremo 674/2016 de 12 de septiembre, que en ninguna de sus partes habría dispuesto tales medidas, haciendo hincapié en que: 1) Al resolver el primer motivo del recurso de casación de los acusadores, el mencionado Auto Supremo habría expresado que el Tribunal de Alzada, a partir de una apreciación restringida del primer motivo apelado, concluyó en la incorrecta argumentación de la causal invocada –art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, cuando lo que se habría objetado fue una mala valoración de la prueba y la subsunción de los hechos a los tipos penales acusados, por lo que, en aplicación del art. 398 del CPP, no correspondía considerarse lo denunciado en dicho punto, en consecuencia, al no encontrarse acorde a los antecedentes del proceso, toda vez que los recurrentes habrían cumplido con la carga argumentativa, el Tribunal de Alzada podía efectuar el control legal sobre la Sentencia; y, 2) Al resolver el segundo motivo del recurso de casación, los recurrentes habrían alegado el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia no habría señalado que pruebas no le permitieron conocer sobre la existencia o inexistencia de los hechos acusados, y el Tribunal de alzada no habría ejercido su facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, pese a la clara inobservancia de los arts. 124 y 173 del CPP, y el deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, específicamente a las declaraciones de Rolando Saucedo Morales y Adhemar Molina Mosqueira, además de las pruebas literales MP-D13, MP-D 14, PD- 13 y PD-14.
En cuanto al precedente contradictorio, refiere que al ser favorable la Sentencia dictada por el Tribunal de instancia, no interpuso recurso de apelación restringida, por lo que, citando el Auto Supremo 248/2013 de 2 de octubre, refiere que la Sentencia 13/2015 se encuentra suficientemente fundamentada y motivada, asignando a cada elemento probatorio el valor correspondiente, ameritando que la misma sea confirmada en todas sus partes.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial de casación analizado, se extraen los siguientes argumentos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
