Auto Supremo AS/0273/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2019-RA

Fecha: 02-May-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En cuanto al único motivo del recurso de casación analizado, el recurrente, cuestiona la interpretación del Tribunal de alzada, respecto de un pronunciamiento anterior de esta Sala dentro de la misma causa, concretamente el Auto Supremo 674/2016 de 12 de septiembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista 13/2015 de 25 de noviembre, que a su vez declaró improcedentes los recursos de casación planteados por los acusadores particulares y confirmó la Sentencia 13/2015, argumentando el acusado que, el referido Auto Supremo en ninguna de sus partes dispuso la nulidad de dicha Sentencia y la reposición del juicio por otro tribunal, y que por el contrario, la merituada Sentencia se encuentra suficientemente fundamentada y motivada, asignando a cada elemento probatorio el valor correspondiente, debiendo ser confirmada en todas sus partes, a tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2013 de 2 de octubre; sin embargo, el recurrente se limita a transcribir los fundamentos expuestos por esta Sala en el Auto Supremo 674/2016 de 12 de septiembre, a tiempo de resolver el recurso de casación formulado por los acusadores particulares, específicamente en sus motivos primero y segundo, pasando por alto que, por mandato del art. 416 del CPP, el ámbito de aplicación del recurso de casación, se circunscribe a la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en dicho caso, el recurrente debió exponer los argumentos y fundamentos de su pretensión, en relación al pronunciamiento de alzada, y no simplemente limitarse a citar el criterio expresado por este Alto Tribunal de Justicia, es decir, debió argumentar una situación de hecho similar que vincule al Auto de Vista 001/2017 de 5 de enero, a partir de la existencia de contradicción con otro fallo dictado con anterioridad por alguna Sala Penal de los Tribunales Departamentales de Justicia o la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es decir cumplir con la exigencia de invocar el precedente y explicar en qué consiste la contradicción pretendida, aspecto que tampoco se advierte en el caso concreto, pues el recurrente se limita a citar el Auto Supremo 248/2013 de 2 de octubre, sin vincularlo con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo por ello declarar la inadmisibilidad del recurso planteado.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Maggib Zeitun Oliva, de fs. 1049 a 1050 vta