Con relación al motivo tercero la parte recurrente de manera vaga e incompleta, manifiesta que
Con relación al motivo tercero la parte recurrente de manera vaga e incompleta, manifiesta que el Tribunal de alzada señaló que de acuerdo al Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, no podía invocar nuevos agravios, a cuyo efecto cita las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R, 0019/2006-R, 1405/2005-R y 1286/2005-R, que no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios en razón de que la normativa procesal es clara en su art. 416 al señalar: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema”. Por lo anterior, la parte recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada y de contradicción expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, por lo que no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; imposibilitando el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los sentenciados (fs
- Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada “hace mención al AUTO SUPREMO 174/2013 de 19
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al -aparente- primer motivo, la parte recurrente de manera imprecisa señala que se
- En relación al segundo motivo, se evidencia que los recurrentes, de manera genérica reclaman que
- Con relación al motivo tercero la parte recurrente de manera vaga e incompleta, manifiesta que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
