De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 014/2017 de 20 de julio (fs. 114 a 117 vta.), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mery Cutipa Atyo, Lourdes Lola Ramos Cutipa, Dani Ramos Cutipa y a Hugo Ramos Ramos, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los sentenciados (fs
- Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada “hace mención al AUTO SUPREMO 174/2013 de 19
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al -aparente- primer motivo, la parte recurrente de manera imprecisa señala que se
- En relación al segundo motivo, se evidencia que los recurrentes, de manera genérica reclaman que
- Con relación al motivo tercero la parte recurrente de manera vaga e incompleta, manifiesta que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
