Auto Supremo AS/0302/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

En cuanto al -aparente- primer motivo, la parte recurrente de manera imprecisa señala que se


En cuanto al -aparente- primer motivo, la parte recurrente de manera imprecisa señala que se conculcó el derecho previsto en el art. 334 del CPP –principio de continuidad- y que se demostró en apelación que la audiencia de Inspección Ocular se hubiese realizado catorce días después, sobrepasando los diez días que señala la Ley, lo que denota que no se plantea un agravio en sí, a pesar de que en el memorial de casación esté subtitulado como “PRIMERO” dando a entender que se trata de un primer motivo casacional, cuando simplemente se trata es un antecedente procesal, impidiendo a esta Sala Penal comprender a cabalidad cuál la actuación del Tribunal de alzada que le permita efectuar la labor de contraste que la Ley le asigna, más cuando se omite invocar algún precedente y por ende precisar cuál la contradicción exigida por el art. 417 del CPP como carga procesal a quién recurre de casación