Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 302/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 28/2019
Parte Acusadora: Gregorio Fernández Choque
Parte Imputada: Hugo Ramos Ramos y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 154 a 156, Mery Cutipa Atyo, Lourdes Lola Ramos Cutipa y Dani Ramos Cutipa interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 006/2019 de 16 de enero, de fs. 142 a 148, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gregorio Fernández Choque contra las recurrentes y Hugo Ramos Ramos, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 302/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 28/2019
Parte Acusadora: Gregorio Fernández Choque
Parte Imputada: Hugo Ramos Ramos y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 154 a 156, Mery Cutipa Atyo, Lourdes Lola Ramos Cutipa y Dani Ramos Cutipa interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 006/2019 de 16 de enero, de fs. 142 a 148, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gregorio Fernández Choque contra las recurrentes y Hugo Ramos Ramos, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los sentenciados (fs
- Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada “hace mención al AUTO SUPREMO 174/2013 de 19
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al -aparente- primer motivo, la parte recurrente de manera imprecisa señala que se
- En relación al segundo motivo, se evidencia que los recurrentes, de manera genérica reclaman que
- Con relación al motivo tercero la parte recurrente de manera vaga e incompleta, manifiesta que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
