En relación al segundo motivo, se evidencia que los recurrentes, de manera genérica reclaman que
En relación al segundo motivo, se evidencia que los recurrentes, de manera genérica reclaman que el Tribunal de alzada observó el plazo para la imposición del recurso de apelación restringida, enfatizando sin embargo que de su parte presentaron dicho recurso dentro de término, sin que la parte recurrente haya observado los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; pues, no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los sentenciados (fs
- Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada “hace mención al AUTO SUPREMO 174/2013 de 19
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al -aparente- primer motivo, la parte recurrente de manera imprecisa señala que se
- En relación al segundo motivo, se evidencia que los recurrentes, de manera genérica reclaman que
- Con relación al motivo tercero la parte recurrente de manera vaga e incompleta, manifiesta que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
